1. ¿Qué es un testamento?
Un testamento es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes, derechos y obligaciones, o parte de ellos, para después de su fallecimiento. Dicha disposición puede hacerse mediante la institución de heredero o legatario.
2. ¿Cuál es la diferencia entre una herencia y un legado?
Una herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio de una persona fallecida.
Un legado es la asignación a una persona física o jurídica determinada, de uno o varios bienes (inmuebles, obras de arte, joyas, etc.), de prestaciones, de cobro de deudas, de un porcentaje patrimonial o de derechos determinados específicos.
3. ¿Quiénes pueden hacer un testamento?
Todos los individuos que no estén comprendidos en las siguientes prohibiciones.
Se encuentran incapacitados para testar:
- Los impúberes (mujeres menores de 12 años y varones menores de 14 años).
- Los interdictos por razón de demencia, aunque tuvieren intervalos lúcidos.
- Los que sin estar bajo interdicción no gozaren actualmente del libre uso de su razón, por demencia, ebriedad u otra causa. En este caso quien impugne el testamento deberá probar que el que lo hizo no gozaba del libre uso de su voluntad.
- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
4. ¿Es recomendable hacer un testamento?
Cuando existe la voluntad de donar parte o la totalidad del patrimonio a una ONG, la única forma posible es a través de un testamento.
5. ¿Cómo hacer un testamento y cuánto cuesta?
Ante todo, sugerimos informarse para tomar la decisión que más se adecúe a su situación personal y que refleje su voluntad en forma genuina.
Una vez que se haya tomado la decisión, se debe acudir ante un escribano/a público para la formalización del documento. Si el testamento es abierto, se exige la presencia de 3 testigos, mientras que si el testamento es cerrado, se exige la presencia de 5 testigos.
Este servicio tiene un costo que varía según el/la profesional consultado/a.
Es fundamental que en el testamento consten los datos correctos de la ONG beneficiada: Razón Social, domicilio y RUT. Recomendamos también que haga llegar a la ONG beneficiada una copia del documento para poder disponer de él cuando sea necesario.
6. ¿Qué información debo incluir para nombrar a Médicos Sin Fronteras en mi testamento?
Los datos necesarios para incluir a Médicos Sin Fronteras en tu testamento son los siguientes:
RAZÓN SOCIAL: MEDICOS SIN FRONTERAS - ESPAÑA Asociación Civil (Resolución N° 559/2014)
RUT: 217552750015
DOMICILIO: Sinergia - World Trade Center: Luis Alberto de Herrera 1248 - Torre Plaza, CP: 11300 – Montevideo
7. Si en algún momento cambio de opinión, ¿puedo modificar mi testamento?
Sí, se puede modificar cuantas veces quiera el testador y al ser un documento totalmente personal no tendrá que dar explicaciones a nadie. El testamento que recoja la última voluntad es el que tendrá valor legal.
8. ¿Qué sucede si no se hace testamento?
A falta de testamento la sucesión se define por disposición de la ley:
• Asignaciones forzosas: son limitaciones a la voluntad del causante. El causante está obligado a respetarlas y el testador está obligado a hacerlas. Las asignaciones forzosas identificadas por ley son las siguientes:
i) Los alimentos que por ley se deben a determinadas personas
ii) La porción conyugal
iii) Las legítimas. Los legitimarios son:
a. los hijos del causante, personalmente o representados por sus descendientes
b. y los ascendientes (padres del causante).
• A falta de legitimarios, suceden al causante sus hermanos y sus hijos adoptivos. Si éstos tampoco existieran, lo sucederá el adoptante, si lo tuviera. En último lugar y a falta de los anteriores la ley llama a los colaterales del causante hasta el cuarto grado.
• La ley dispone que a falta de los que tengan derecho a heredar, la herencia quedará yacente y quién hereda es el Estado.
9. ¿Puedo disponer libremente de mi patrimonio?
Luego de determinada la porción que corresponde a los legitimarios (asignaciones forzosas), queda constituida la libre disposición, es decir aquella parte de la herencia de la que el causante puede disponer libremente.
10. ¿Puedo desheredar a un/a hijo/a?
No. Los/las hijos/as son herederos forzosos, por lo que no pueden ser privados de una parte determinada de la herencia llamada “legítima”.
11. ¿Pueden otorgar testamento conjunto dos personas?
No, el testamento es un acto individual y no pueden dos o más personas testar en el mismo acto.
12. ¿Puede uno de los cónyuges realizar un testamento sin el consentimiento del otro?
Sí. El testamento es un acto personal e individual que no requiere del consentimiento de ninguna otra persona. En caso de que ambos cónyuges deseen nombrar a los mismos herederos o legatarios, deberán realizar dos testamentos por separado.
13. ¿Qué sucede si no se observan las formas para cada tipo de testamento?
El testamento es considerado nulo, es decir que queda sin validez.